Si ya habéis decidido que vuestro enlace será una boda civil, toca dar el siguiente paso y determinar qué modalidad elegir. Y ahí entran en juego diferentes factores, entre ellos las preferencias de uno u otro, el lugar o el tipo de celebración que se quiere hacer y el presupuesto destinado para la boda.
El matrimonio civil se puede celebrar ante un juez/a, un notario/a, alcalde o alcaldesa y/o concejal.
Tras la reforma de la Ley del Registro Civil los enlaces civiles pueden ser celebrados por notarios, alcaldes y concejales y también en los juzgados. La modalidad preferida por cada pareja vendrá determinada según el lugar donde prefieran celebrar la ceremonia, el tiempo que se dispone para ella y si ésta va a ser una ceremonia íntima (pero con las personas imprescindibles) o por el contrario, se va a hacer una celebración donde puedan acudir familiares y amigos.
Derechos y deberes de los contrayentes
El enlace civil supone el comienzo de la unión de la pareja a efectos legales, por los que tanto contrayentes y testigos deberán firmar los documentos oportunos. Los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil suponen la lectura de los derechos y deberes de los contrayentes y la aceptación del hecho de contraer matrimonio.
Pero una ceremonia civil no tiene por qué limitarse a la lectura de estos textos y para conseguir un cariz más personal, la ceremonia puede completarse con la lectura de otros textos elaborados por familiares, amigos o testigos, e incluso de los votos de los propios novios. Aquí entra en juego la creatividad y el grado de participación que la pareja decida para su ceremonia.
Testigos de la boda
Esta parte es común también a una boda religiosa, ya que la figura de los testigos es imprescindible tanto para la apertura del expediente como a la hora de la celebración de la boda civil.
Los testigos serán necesarios a la hora de firmar los trámites previos a la boda siendo ‘testigos del expediente’ (donde será necesario la figura de un sólo testigo), y también dando testimonio de que efectivamente el matrimonio ha sido celebrado y por tanto, dando validez al mismo (en este caso son dos personas las que deben ser ‘testigos de la ceremonia’).
En ambos casos, los testigos deberán ser mayores de edad e incluso en algunos registros, se exige que el ‘testigo del expediente’ no sea familiar de los contrayentes.
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